viernes, 11 de noviembre de 2011

ACTUALIZACIÓN EN LOS PAGOS DEL IBI

Buenos días vecinos!

Desde Ferrocarril se han puesto en contacto con la Piña para confirmarnos que han decidido repartir la segunda cuota de pago del IBI.

Como ya sabéis, la primera cuota del 50% del valor del IBI (más el 8% correspondiente de IVA) la han pasado en el presente mes de Noviembre.

El pago que queda de la segunda mitad del IBI será pasado en 3 mensualidades, correspondientes a Diciembre, Enero y Febrero. Por lo tanto pagaremos de media estos 3 meses unos 85€ más al mes (mas su correspondiente 8% de IVA). 

A los miembros de la Asociación nos ha parecido una resolución importante que hace  bastante más asequible el pago de este impuesto; informaros que han tenido en cuenta nuestras propuestas para tomar esta decisión. Os recordamos que aunque desde aquí os informemos de estos cambios, recibiremos en nuestras casas esta información por medio de un comunicado de Ferrocarril para que todos los vecinos estemos al tanto de las novedades en los cobros.



Con respecto a la iluminación tenemos una reunión con Conchi y la empresa de iluminación el próximo Lunes 14 en la urbanización para ver in situ las medidas necesarias a tomar respecto a este tema. Os contaremos novedades!

Saludos a todos!
La Piña del Montecillo

jueves, 3 de noviembre de 2011

INFO REUNIÓN DE VECINOS_ 2 NOV 2011

Buenas noches, vecinos!

En primer lugar os recordamos el email de la asociación lapinadelmontecillo@gmail.com para aquellos vecinos que no pertenecéis todavía formalmente a la misma. Ya sabéis que tenéis que mandar un correo con vuestro nombre, bloque, portal, piso y letra en el asunto, y decir que quieres pertenecer a la asociación. Ya sabéis que este hecho no conlleva ningún coste. 

Sabido esto, para futuras incidencias os rogamos que, en el caso de que mandéis algún mail a Ferrocarril con algún tema que nos interese como asociación de vecinos, no dudéis en ponernos en copia para que estemos al corriente, al igual que a Sol de la EMGV ( solrodriguez@emgvlasrozas.org ).


Con respecto a Ferrocarril, la empresa propietaria de los pisos, os recordamos quiénes son las personas a las que os debéis dirigir dependiendo del tema a tratar:

Los temas de la urbanización, viviendas, desperfectos, arreglos y demás.

 - Javier Málaga ( javier.malaga@inmoferrocarril.com ) 
Los temas económicos.

 - Carolina ( cfigueroa@inmoferrocarril.com )
Es su superior y quiere que se le reenvien los emails para estar al tanto de todo lo que va ocurriendo. 

Desde la Asociación acordamos con Ferrocarril la realización de reuniones periódicas cada 2 meses, para comentarles los problemas que tengamos en la urbanización y ponerles al día de todo.


 - CON RESPECTO A LA REUNIÓN CON FERROCARRIL:

Ya sabéis que una de las cuestiones por las que se formó esta Asociación era el tema de las cuentas de la Comunidad: 

La empresa Ferrocarril nos ha facilitado una relación del presupuesto que tenían para los gastos de la urbanización (284.000€). Es este presupuesto en el que se basaron en su día para acordar el precio de la comunidad para cada vecino. Además nos han pasado también una relación de los gastos reales de Comunidad de este año (334.000€). La diferencia entre uno y otro es de 50.000€ aprox y obviamente son ellos los que se hacen cargo de este desfase; además, esta es la razón por la que los gastos de comunidad suben este año un 3,2% (la mitad del máximo permitido por ley). 

Comentaros que la partida que mayor diferencia ha tenido es la de iluminación. Todas las partidas las estudiaremos y haremos un análisis comparativo entre presupuesto y gasto real; os informaremos de cuáles son las partidas con mayores desfases y os invitaremos a proponer mejoras que contribuyan al descenso de estos gastos, como es la tantas veces reclamada reorganización de la iluminación nocturna de las zonas comunes (os recordamos que la próxima semana tenemos acordada una reunión con Conchi y la empresa que se encarga de la iluminación para verlo in situ), para así poder redireccionar el presupuesto en otras partidas necesarias en la urbanización. El que quiera ver estos datos tendrá acceso a ellos.

Nos informan desde Ferrocarril que a partir de ahora nos notificaran los temas importantes por medio de buzoneo y no mediante carteles en los porteles para así evitar confusiones. Además ofrecemos la Asociación como medio difusor de notificaciones (lo cual no excluye que Ferrocarril siga teniendo que informar de temas importantes a todos los vecinos mediante el medio que determine conveniente). Con respecto al buzoneo, nos volverán a mandar otra vez todos los recibos del IBI, con el detalle de la cantidad correcta que nos corresponde a cada uno y el desglose correspondiente. 

Además también nos mandarán una relación de números de teléfono de los seguros que tenemos contratados, necesarios para llamar a quien corresponda en caso de incidente. Os recordamos que no contamos con servicio 24h del sistema de incendios, con lo que si vuelve a saltar la alarma o lo vuelven a accionar a propósito como ocurrió la última vez, 2 personas de la asociación tendrán la llave de la garita y el consiguiente acceso y posibilidad de apagar la sirena, para así no tener que esperar a que llegue el conserje por la mañana.

Para los temas de mantenimiento diario de la urbanización contamos con una empresa de mantenimiento que, como otros gastos, requiere una cuota mensual; la manera de proceder a los arreglos que se requieran es mediante esta empresa y sin coste adicional más que el material que no sea cubierto por una garantía (farolas, bombillas, cierres de puertas, etc). Por otro lado también nos confirmaron que se van a solucionar desperfectos como la suciedad de la piscina o el encharcamiento de la sala de depuradoras, y se mejorarán los temas que requieran una mejora, como son la limpieza de los portales o la jardineria. Estos temas de mejora junto con otros son de los que habrá que irles informando en las sucesivas reuniones periódicas que mantendremos con ellos. Sabéis que vuestras observaciones son bien recibidas.


- Solicitudes desde la Asociación: 

  • Se ha pedido ha Ferrocarril que manden de nuevo las normas de convivencia para que quede constancia de éstas a todos los vecinos; a las que mandaron en su momento con la primera entrega de llaves añadiremos las que quedan redactadas en la normativa municipal de Las Rozas.
  • Se propuso desde la asociación el posible uso de un mecanismo manual en las puertas de los garajes por si hiciera falta abrirlas para salir con el coche en caso de que se estropeasen.

  • CON RESPECTO AL IBI: 

El Impuesto de Bienes e Inmuebles es un impuesto que se paga anualmente al Ayuntamiento, y es éste junto con la Comunidad es el que decide la cuota a pagar por los propietarios. Nosotros, cuando firmamos los contratos, afirmamos que nos haríamos cargo de pagar este impuesto por cada una de nuestras viviendas.

Durante el año 2010 a la empresa Ferrocarril  no se le ha pasado ningún cargo por el IBI, con lo cual no pagamos ninguna cuota de IBI del pasado año 2010.

Desde hace unos 6 meses anunciamos desde la Asociación que este año 2011 pagaríamos el 100% del IBI, pues Ferrocarril nos informó de que, con respecto a la solicitud de la bonificación del 50% que ofrece el Ayuntamiento, realizó dicho requerimiento en Enero de 2011 y la conceden a partir del año siguiente a su petición (en nuestro caso será efectiva a partir del 2012). 

En principio desde el Ayuntamiento las bonificaciones se disfrutaban durante 3 años, pero una componente de la Asociación pidió en pleno que se ampliase este periodo y por ahora está aprobado que será de disfrute durante todo el periodo de arrendamiento para las viviendas públicas en nuestras condiciones. Como podréis imaginar seguimos pendientes de este tema en el Ayuntamiento.

Por lo tanto, en la primera cuota (año 2011) se abonará el 100% de la cantidad que viene reflejada en la fotocopia de la parte trasera de la carta que ha enviado Ferrocarril (como ya hemos dicho volverán a mandarlas a las direcciones correctas). Sin embargo durante todo el periodo de alquiler (los 6 años restantes) tendremos una bonificación del 50% sobre el IBI total.

*Los que hayáis entrado en los pisos durante el año 2011 pagaréis la parte proporcional a los meses que llevéis viviendo en ellos. Los que entrasteis durante el 2010 pagaréis el 100% del IBI del 2011.

**Como ya sabéis, a este valor hay que sumarle el 8% del IVA que nos repercute Ferrocarril por todos los cobros que nos efectúa.

Ferrocarril nos ha propuesto fragmentar el pago y nos pasará en Noviembre el cobro de la mitad del IBI del año 2011; en principio el segundo cobro sería en Diciembre, pero debido a que las cuotas de IBI son tan altas van a estudiar la propuesta que hicimos desde la Asociación de pasarnos el segundo recibo en febrero o marzo (os informaremos de si deciden hacerlo y cómo, pues en principio ya han cerrado el año fiscal con esos pagos realizados). 

Durante los años posteriores les hemos propuesto fragmentar el cobro en más pagas para que no sea tan exagerado. Os iremos informando.

 - CON RESPECTO AL IVA:

El IVA (8%) que pagamos durante los 7 años de alquiler en cada mensualidad de los costes de renta (excluida la comunidad) se descontará en el momento de la compra del IVA total del precio de compra; así como se descuenta el 50% del precio neto del alquiler (excluida la comunidad), como ya sabéis.

 - El 8% de IVA que nos pasan en las cuotas mensuales aplicado a todos los conceptos (alquiler y comunidad) es debido a esta pregunta vinculante que tienen con Hacienda, donde nos dicen que están obligados a cobrarnos ese IVA por todas las gestiones que nos tramitan.

*** Os recordamos que estamos a la espera de respuesta de una carta informativa que le fué remitida al responsable de vivienda de la Comunidad de Madrid con respecto al añadido del 8% de IVA que se refleja en todos los cobros que nos efectúan desde Ferrocarril, pues las respuestas que tenemos con respecto a este dato son muy confusas y diversas.


 - CON RESPECTO A LAS ZONAS COLINDANTES:

Se redactará una instancia al ayuntamiento solicitando elementos necesarios en la zona, como:
  • un mayor número de papeleras, 
  • elementos que reduzcan la velocidad de los vehículos en la C/ Emilia Pardo Bazan, 
  • la petición de pipi-canes en la zona, 
  • el repintado de los pasos de cebra y las lineas de las calles, 
  • una regularización en los sentidos de las mismas, 
  • marquesinas para las paradas de autobuses, etc. 
Se mandara una instancia vía mail a los asociados para que lo presenten en el ayuntamiento si así lo desean. Os recordamos además que si tenéis alguna idea o habéis redactado ya alguna instancia anteriormente de alguno de estos temas o similares nos la reenviéis para que tengamos algo de trabajo hecho.


Os pedimos también como vecinos de la zona, que por favor no permitáis que vuestras mascotas hagan sus necesidades dentro o en los alrededores de la urbanización, pues los olores (además de otras cosas) son patentes. Os pido un esfuerzo porque somos muchos vecinos con mascotas en la zona y hay un descampado enorme muy cerca.
Además, las zonas de basura colindantes son para bolsas pequeñas: para el resto de residuos grandes hay un punto limpio muy cerquita de nuestra zona donde podéis depositarlos, para que las zonas de recogida de basuras no parezcan vertederos y evitemos plagas no deseadas.
Y por supuesto no dejéis de lado el tema de la seguridad: por favor asegurémonos cada vez que accedemos al recinto de que dejamos la puerta cerrada y esperemos un poco a que las puertas de los garajes se cierren para evitar robos y actos no deseados por ninguno.

Gracias a tod@s por vuestra colaboración.


Comentaros por último que desde otros partidos políticos se han puesto en contacto con componentes de la asociación, interesándose en seguir de cerca los pasos que tomen tanto Ayuntamiento como EMGV y Ferrocarril a la hora de gestionar estos pisos para jóvenes de su municipio, cuyas condiciones ya antes de la entrega de llaves estuvieron cargadas de polémica. Ni que decir tiene que les mantendremos al día y requeriremos su ayuda en lo posible. 

Como siempre... os seguiremos informando.

Saludos a todos 
y que tengáis un buen finde,

--
Un saludo,

La Piña del Montecillo

martes, 25 de octubre de 2011

REUNIÓN DE VECINOS


Buenos días, vecinos!

Nos ponemos en contacto con vosotros para informaros de una próxima REUNIÓN DE VECINOS.
Será el próximo día:

MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE
A LAS 20,30 HORAS
EN LOS GARAJES DEL BLOQUE 1 PORTALES 2, 3
(PLANTA -1)


Os informaremos sobre los siguientes temas:

 - el pago del IBI
 - las reuniones mantenidas con la EMGV y con Ferrocarril
 - próximos movimientos de la Asociación 

Es una reunión importante, 
habrá mucha información que nos interesa a todos,

Os esperamos!

lunes, 10 de octubre de 2011

REUNIÓN CON CONCEJALES: jueves 6 de Octubre 2011

Hola vecinos!

Desde la asociación os informamos de nuestras últimas novedades: 

El pasado jueves 6 de Octubre tuvo lugar la tan esperada reunión de la Asociación con el concejal de vivienda D. Juan Blasco, el Gerente de la EMGV D. Pedro Corbalán Ruiz y su compañera Sol, encargada como ya sabéis dentro de la EMGV de los temas que competen a nuestra urbanización.

La reunión consistió en un paseo recorriendo las zonas comunes; durante el recorrido les comentamos los problemas que tenemos, "in situ", alguno de los cuales ya conocían, pues ya les habíamos informado de ellos en nuestra carta anteriormente entregada en el Ayuntamiento.

La conclusión más importante de esta reunión es que necesitamos tener una mínima comunicación con Ferrocarril, comunicación que hoy en día es inexistente; ellos se encargarán de exigirla a la empresa en una posterior reunión que tendrán con ellos, según nos comentaron el pasado jueves, del mismo modo que se han reunido con nosotros para ver y escuchar personalmente nuestra situación.

La formalización de la Asociación fue un tema que salió a debate, pues según ellos, el hecho de que no estemos conformados legalmente como tal puede ser una de las razones por las que Ferrocarril no nos utilice como una vía más para comunicarse con sus inquilinos. El proceso de formalización como Asociación requiere unos trámites, tanto administrativos como económicos, que no son fáciles de promover, así pues los componentes activos estamos debatiendo cual sería el mejor proceso para ello. Os recuerdo además que los vecinos que pertenecemos a la asociación somos no más de 150, menos del 50% de los inquilinos totales, con lo cual es difícil actuar en nombre de todos con sólo el apoyo tanto moral como económico de unos pocos. Pero seguimos dando vueltas a este tema.

Con respecto a los temas que nos interesan nos plantearon diversas soluciones:

En lo que concierne a las reparaciones en las viviendas que comunicamos al entrar a vivir en los pisos, nos informan de que podemos exigir su reparación a la empresa propietaria del piso, en este caso Ferrocarril. En caso de que no procedan a ello podemos poner en marcha un proceso en la Dirección General de la Vivienda, situada en c/ Maudes, 17, desde donde mandarán un perito y, en caso de que proceda, ellos mismos exigirán a la empresa su reparación. Según nos comentó Jaun Blasco es un proceso habitual y del que no debemos dudar en recurrir.

Con respecto a los temas que redactamos en la carta y sobre los cuales tenemos dudas legales (como puede ser el tema del famoso 8% de IVA aplicado sobre el concepto de Gastos de Comunidad en las facturas mensuales), nos ha sugerido que nos pongamos directamente en contacto con Juan Van Halen Rodríguez, director general de Rehabilitación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, a través del teléfono o del correo electrónico; según noticias que tenemos de la anterior asociación, ellos ya se pusieron en contacto con él y consiguieron algunos de sus objetivos gracias al interés de Juan Van Halen en colaborar con ellos, así que esa será nuestra próxima baza desde la Asociación. Les comunicamos además la importancia que vemos en que las cuentas que hace Ferrocarril con nuestro dinero de la Comunidad sean claras y expuestas a los inquilinos; como ya sabéis este tema ha sido la base que ha hecho conformar esta asociación; en la reunión con Ferrocarril esperamos que les exijan la notificación de los gastos reales de Comunidad, y que al menos que sea la EMGV la encargada de supervisar seriamente estos gastos. Este apartado también lo incluiremos en nuestras "dudas legales" expuestas a Juan Van Halen.


Con respecto a otros temas, comentaros además que el famoso triángulo de terreno que tenemos en la calle Mercedes Formica será destinado a vivienda, pero van a tener en cuenta las necesidades de la zona y las proyectarán con locales comerciales de pequeña escala en los bajos. 

Desde la asociación, además de informarles de los problemas que tenemos dentro de nuestra urbanización, comentamos temas que nos afectan en los alrededores, como es la falta de papeleras en la zona, la necesidad de puestos con bolsas para perros y la posible implantación de una zona para poder soltar a las mascotas, la falta de rigor en la señalización de la dirección de las calles aledañas, el ruido de los vehículos debido a su gran velocidad y a los registros de las alcantarillas en la calle Emilia Pardo Bazán y el exceso de iluminación nocturna en esta misma calle.


Y esto es todo lo que os podemos contar con respecto a la reunión.

En la urbanización:
   Comentaros además que los conserjes han cambiado los sensores de la iluminación de los portales, haciendo así que las luces se enciendan con el movimiento sólo por las noches, tal y como sugeristeis en una de las reuniones de vecinos.
   Con respecto a los olores del riego en los bloques 1-2, están de nuevo revisando los motores y el sistema de bombas de los aljibes, así que si nada lo impide pronto le darán solución.
   Desde Ferrocarril han estado revisando y reparando luminarias rotas, tanto balizas como farolas, entre ellas las que están en la calle peatonal. 

El tema de la alarma que saltó el pasado viernes en el bloque 1 pone en entredicho a la empresa del sistema de incendios contratado en la urbanización. En teoría ellos tienen un teléfono de urgencias del conserje para que, en caso de que salte la alarma, ellos le llamen y él se presente aquí a apagarlo. No sabemos qué es lo que ocurrió en la empresa de incendios, pero esa noche tenían un buzón de voz en lugar de tener a alguien encargado de las emergencias, con lo que hubo que esperar a que llegase el portero a las 9 de la mañana para apagarlo, y la alarma estuvo sonando durante toda la noche. Hemos llamado a Conchi para pedirle explicaciones y no tienen claro qué es lo que pasó el jueves, le propusimos el que alguien de la urbanización tenga una llave de la garita para poder actuar en caso de que esto vuelva a suceder, pero todo ha quedado en el aire y mañana volveremos a ponernos en contacto con ellos para que nos informen de la solución que plantean y de las acciones que van a tomar contra la empresa de mantenimiento del sistema de incendios.

Y de momento esto es lo que os podemos contar desde la asociación. 
Pronto os seguiremos informando de novedades.

Un saludo a todos,
y que tengáis una feliz semana!

La Piña

miércoles, 14 de septiembre de 2011

lunes, 5 de septiembre de 2011

CARTA DE LOS VECINOS DEL MONTECILLO A JUAN BLASCO (CONCEJAL DE VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS)




D. Juan Blasco
Concejal de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid

Marta Guillén Carbonero
Asociación de vecinos  VPPA-OC “El Montecillo”
Las Rozas de Madrid
CP: 28231




Las Rozas de Madrid, 5 de septiembre  de 2011



Estimado D. Juan Blasco:


Nos ponemos en contacto con usted para informarle de la situación en la que estamos inmersos los vecinos adjudicatarios de las 400 viviendas municipales de Protección Pública en régimen de Alquiler con Opción a Compra de “El  Montecillo”, adjudicadas a 400 jóvenes de su municipio hace ahora un año, en relación a los problemas que estamos teniendo con la empresa FERROCARRIL, encargada de la gestión de esta promoción de viviendas y la situación de indefensión en la que nos encontramos.


En relación con el contrato que en su día firmamos, ya de por sí abusivo y en el que no se nos ha proporcionado información que es legalmente obligatoria (como son los coeficientes de participación de cada vivienda en los gastos de comunidad o el texto refundido completo de la Ley General de Defensa de los Consumidores), exponemos una serie de irregularidades que estamos sufriendo durante el año que llevamos viviendo en dichos pisos, traducidos en  INCUMPLIMIENTOS LEGALES:

queremos denunciar la gestión de las viviendas por parte de la empresa Ferrocarril, que contraviene la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Las Rozas, así como en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios.

A continuación le damos un informe de dichas irregularidades:




1. Negativa a realizar reparaciones en las viviendas

A día de hoy, pasado un año de la entrega de llaves, muchos de los vecinos todavía seguimos esperando a que sean subsanados los desperfectos que encontramos en las viviendas y comunicamos a la empresa cuando entramos a vivir.  Pese a esto, el día 4 de Agosto, Ferrocarril por medio de una circular colgada en los ascensores (ANEXO 1) anuncia que en adelante no se va a  hacer cargo de ningún desperfecto de las viviendas, ni de los ya notificados ni de los futuros que se pudieran producir, incumpliendo así la LAU en su Artículo 21.1:

Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

2. Incumplimiento de la ordenanza municipal de alumbrado exterior

Las zonas comunes que se encuentran en el interior del recinto cuentan con una serie de circuitos eléctricos, con dos tipos diferentes de luminarias (farolas y balizas) que harían posible la regulación del nivel luminoso exigida por la Ordenanza Municipal.

Las luminarias utilizadas para dar luz a estas zonas comunes son unas farolas que no cuentan con ningún sistema que limite los flujos hemisféricos superiores, incumpliendo así la Ordenanza Municipal de Alumbrado en su Artículo 6:

ARTÍCULO 6
Limitaciones del Flujo Hemisférico Superior
Considerando que el flujo hemisférico superior instalado FHSinst%, se define como la proporción en % del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación, las luminarias a implantar en cada zona en que se ha clasificado el término municipal deberán ser tales, que el flujo hemisférico superior instalado FHSinst% no supere los límites establecidos.

Además, se aplica constantemente la iluminación con las farolas, siendo esta muy superior a los valores legales (ANEXO 02), debido a una deficiencia en la instalación eléctrica que ocasiona el apagado de determinadas luminarias en días de lluvia, deficiencia que venimos reclamando subsane la empresa correspondiente desde el momento en el que entramos a vivir en los pisos, hace un año. Somos conscientes de que la omisión de proceder a la reparación de dichas instalaciones se considera como una infracción MUY GRAVE según el Artículo 25 de dicha ordenanza.

3. Irregularidades en el cobro del alquiler y en la presumible subida de los gastos de la Comunidad

Desde Ferrocarril no se nos facilitan recibos mensuales de los pagos que realizamos, y cuando se les han requerido nos remiten al documento que nos entrega el banco como documento acreditativo del pago (ANEXO 03), incumpliendo así la ley de arrendamientos en su Artículo 17.4. 

Artículo 17. Determinación de la renta.
4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.

En el mes de Agosto, a los inquilinos que cumplimos un año de contrato en el mes de Julio de 2011, se nos carga a cuenta, sin previo aviso y sin notificación previa, la renta mensual con un aumento entorno al 10% sobre el precio anterior, incumpliendo así la ley de arrendamientos en su Artículo 18.1 y

18.3:Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al «Boletín Oficial» en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Algunos vecinos nos comunicamos personalmente por e-mail con Ferrocarril pidiendo una aclaración; ante lo que se nos responde  que la  subida se debe a la actualización anual de la renta, en función de la variación del IPC, co0rrespondiente al mes de agosto, y al cobro de dicha subida del mes anterior (julio) con carácter retroactivo.

Una vez realizados los cálculos correspondientes advertimos que no sólo nos han cargado la actualización de la renta sin notificación previa y se nos ha cobrado la subida del mes anterior con carácter retroactivo, contraviniendo así lo que establece la ley de arrendamientos urbanos, sino que, además el porcentaje de subida aplicado es más del doble de 3,2 % (la variación del IPC correspondiente al mes de junio), que según establece nuestro contrato, es la cantidad máxima en la que la renta puede ser actualizada anualmente.

Durante este periodo de confusión, algunos vecinos nos ponemos en comunicación con ellos para preguntar si va a haber una subida de los gastos de Comunidad a lo que no responden que no se va aplicar dicha subida este año.(ANEXO 4)

En contradicción con esta información, el 18 de Agosto anuncian a todos los vecinos por medio de una nota informativa colgada en el ascensor (ANEXO 05), que se va a producir un subida en los gastos de Comunidad el próximo mes de Septiembre por valor del 3.2% (IPC)

Tras esto, el 29 de Agosto, cuelgan una nueva nota en el ascensor (ANEXO 06), que contradice de nuevo la información anterior, indicando que la subida de los gastos de Comunidad será finalmente de un 7,2% a partir del próximo mes de Septiembre, lo que supone un aumento superior al permitido por ley,  reflejado en la ley de arrendamientos en su Artículo 20.2.

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
Como consecuencia de esta situación de indefensión en la que nos encontramos los adjudicatarios, algunos vecinos han optado por devolver los recibos a la espera de una contestación por parte de esta empresa, otros han optado por consignar judicialmente los pagos y otros se están  planteando la posibilidad de abandonar las viviendas.

4. Falta de transparencia en la gestión y mantenimiento deficiente de la Comunidad de vecinos

La gestión de la Comunidad por parte de Ferrocarril se está realizando con una absoluta falta de transparencia. Se les ha requerido en numerosas ocasiones el  Presupuesto Anual de los Gastos de la Comunidad y un balance de gastos de fin de ejercicio, ningunos de los cuales se nos ha  facilitado. Por lo que consideramos especialmente abusivo su pretensión de subirnos la cantidad que pagamos en concepto de gastos de Comunidad, en una cantidad que supera el máximo legal, sin que nos hayan rendido cuentas previamente de cuáles son los gastos reales que justifican dicha subida. 

A esto hay que añadir que el mantenimiento de la Comunidad de vecinos  es deficiente, y que nos encontramos con problemas como encharcamientos en el césped, mohos y óxidos en el vaso de la piscina, inundaciones en la sala de la depuradora, inundaciones sin subsanar en garajes y trasteros, farolas rotas sin reparar, adoquines levantados… (ANEXO 07)

Algunos vecinos han solicitado a la empresa tener acceso al Libro del Edificio para revisar las reparaciones que supuestamente están siendo realizadas a cargo de las empresas constructora y/o promotora, acceso que no les ha sido concedido en varias ocasiones. Además, queremos resaltar que a la cantidad que nos cobran en concepto de gastos de Comunidad se le está  aplicando un 8% de IVA, al igual que al resto de conceptos que conforman los gastos de la renta mensual.

Para finalizar este punto queremos advertir que:

  • Los avisos que se cuelgan en los ascensores en forma de cartel no tienen valor legal como informe hacia los inquilinos,

  • y que su información induce a engaño, por lo que están tipificados como constitutivos de infracción al contener información en contra de la ley (negativa a reparar desperfectos ya notificados, subida del IPC superior a la permitida, cobro del IPC sin notificación  previa, anuncio de subida de los gastos de Comunidad sin haber justificado el ejercicio 2010-2011, negativa a mostrar el libro del edificio…)


Muchos de nosotros optamos por estas viviendas frente a otras de promoción libre gracias a las garantías y el precio más accesible que nos ofrecía una Promoción Pública, publicitada y puesta en marcha por nuestro Ayuntamiento junto con la Comunidad de Madrid en el año 2006, en el que anunciaban que la renta sería  de 515€ mensuales durante 7 años, y un precio cerrado de compra de 139.000€, lo que suponía un ahorro de más del 50% respecto al precio del mercado libre.
        
Desgraciadamente, la situación con la que nos encontramos en la entrega de las viviendas ha sido totalmente distinta: una renta de algo más de 700€ mensuales que, en contra de la tendencia general de la vivienda libre, no va a dejar de subir en los próximos siete años, y  un precio de compra de unos 220.000€, un 60% más caro que el inicialmente prometido y similar a los precios de mercado libre actuales.

Todo esto en un contexto de CRISIS ECONÓMICA con un índice de paro juvenil del 40%, con una empresa FERROCARRIL encargada de la gestión de los pisos que se dirige a sus inquilinos sin ningún tipo de respeto y haciendo caso omiso de las leyes que nos amparan, y un AYUNTAMIENTO que no tiene ningún control sobre las actuaciones que se están realizando en estos pisos, construidos sobre sus terrenos y adjudicados a 400 jóvenes de su localidad.




Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS:


Que con la urgencia que el asunto requiere el Ayuntamiento tome la medidas oportunas para resolver las incidencias que manifestamos en este escrito, ya que estas viviendas fueron una iniciativa municipal del Ayuntamiento de Las Rozas y su objetivo fue facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes roceños; entendemos que el hecho de que su gestión haya sido encomendada a una empresa privada no exime la responsabilidad del Ayuntamiento de Las Rozas de ejercer una labor de vigilancia respecto a su gestión.



Muchas gracias de antemano.
Un cordial saludo.



Fdo.
Marta Guillén Carbonero
En representación de la Asociación de Vecinos del Montecillo.

martes, 30 de agosto de 2011

TELÉFONO de FERROCARRIL

Por si alguno necesita ponerse en contacto con nuestros queridos caseros:


91 661 67 67

INFO REUNIÓN 24 AGOSTO 2011

Hola vecinos!

Os comentamos los temas que se debatieron ayer en la reunión:

 - Se informó de cuál ha sido el error cometido por Ferrocarril en la subida de los alquileres a los que ya habéis cumplido un año de contrato: Os han cobrado la subida del IPC del mes correspondiente (Agosto) y además la subida del mes anterior (Julio), ambas juntas en un único mes; a parte de este incremento, han añadido erróneamente el porcentaje del mes de Junio desde el día que fue firmado el contrato, es decir: si firmaste el 15 de Junio, te han añadido un 50% de la mensualidad correspondiente (coste que no es legal, ya que TODOS entrasteis a vivir a partir del 1 de Julio). Respecto a este tema OS RECOMENDAMOS QUE MANDÉIS UN EMAIL A FERROCARRIL A "Conchi Lorenzo" <conchi.lorenzo@inmoferrocarril.com>, PARA QUE OS EXPLIQUEN A QUÉ CORRESPONDE LA SUBIDA Y QUE OS DEVUELVAN EL IMPORTE CORRESPONDIENTE, ya que así tenéis vuestra reclamación hecha en caso de que haya algún problema.

 - Se informó de cual era el error en el tema del IVA: en las mensualidades que pagamos nos están cobrando un IVA a los gastos de la comunidad, cosa que no debería ser así ya que al pagar Ferrocarril dichos costes, en ellos va incluido ya el IVA correspondiente. 

 - Os informamos también de la intención que tenemos de hacer una serie de instancias para llevar al ayuntamiento, referidas a los siguientes temas:
  1. Desperfectos sin solucionar en las viviendas después de un año de uso
  2. iluminación excesiva / deficiente en zonas comunes
  3. subida del porcentaje del IPC en el precio del alquiler, sin aviso correspondiente y con porcentajes erróneos
  4. petición de los detalles de los gastos de comunidad en la urbanización por parte de Ferrocarril
Sería interesante que si alguno de vosotros considera importante que el Ayuntamiento tenga constancia de algún tema concreto distinto de los anteriormente propuestos, nos  lo envíe para redactar una instancia, o envíe la instancia directamente redactada. En este caso poned en el correo como ASUNTO: INSTANCIA. La fecha tope para que nos mandéis los correos será el próximo domingo 4 de Septiembre a las 00.00h.
  • La manera de redactar una instancia se compone de 2 apartados: EXPONE y SOLICITA. 
  • Además es importante que vaya acompañado (si denuncias que no cumplen un apartado) de la normativa correspondiente
  • También en ocasiones es interesante contar con imágenes que verifiquen lo que se expone / solicita. 
Os enviamos adjunto un ejemplo de instancia que algún vecino ya ha entregado en el Ayuntamiento, por si queréis echarle un vistazo.

 - Con respecto a los siguientes pasos que pretendemos dar desde la Asociación, son una serie de reuniones con las instituciones que consideramos que pueden hacer algo para que nuestra relación con el arrendatario sea cordial y legal
  • Hablaremos con la EMGV, desde donde ya nos han enviado un correo pidiéndonos los temas que nos siguen preocupando para intentar firmemente desde su posición que se solucionen las cosas. 
  • Pediremos una reunión con la administración de Ferrocarril, para pedir que su relación con nosotros sea cordial y con respeto, y pediremos que cambien a la actual responsable de nuestra zona para poder conseguir así nuestro objetivo.
  • Hablaremos con personal del ayuntamiento relacionado con Vivienda y Urbanismo, Juan Blasco, el cual ya nos ha aceptado la propuesta de reunión y su ayuda para cuando finalicen sus vacaciones.
Esperamos vuestras ideas y os seguiremos informando.

Saludos!
La Piña del Montecillo

martes, 16 de agosto de 2011

ENLACES Y ARTICULOS IMPORTANTES en LEGISLACION DE VIVIENDA

Ley de Arrendamientos Urbanos
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda. (Titulo 1)

2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.


Artículo 4. Régimen aplicable. (Título 1)


1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.->LO DEL IPC ESTA AQUI
4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.


Artículo 6. Naturaleza de las normas. (Titulo 2 )


Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.


Artículo 17. Determinación de la renta. (Título 2)


1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.

Artículo 18. Actualización de la renta
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1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al «Boletín Oficial» en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.


Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
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1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4
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Artículo 21. Conservación de la vivienda

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1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario


CAPÍTULO V
De la suspensión, resolución y extinción del contrato


Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
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Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta

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Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones

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1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.








Disposición adicional primera. Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento.

1. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas de protección oficial, que se califiquen para arrendamiento a partir de la entrada en vigor de la presente ley, concluirá al transcurrir totalmente el período establecido en la normativa aplicable para la amortización del préstamo cualificado obtenido para su promoción o, en caso de no existir dicho préstamo, transcurridos veinticinco años a contar desde la fecha de la correspondiente calificación definitiva.
2. La renta máxima inicial por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial a que se refiere el apartado anterior, será el porcentaje del precio máximo de venta que corresponda de conformidad con la normativa estatal o autonómica aplicable.
3. En todo caso, la revisión de las rentas de las viviendas de protección oficial, cualquiera que fuera la legislación a cuyo amparo estén acogidas, podrá practicarse anualmente en función de las variaciones porcentuales del Indice Nacional General del Sistema de Indices de Precios de Consumo.
4. Además de las rentas iniciales o revisadas, el arrendador podrá percibir el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y satisfaga el arrendador.
5. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, serán nulas las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas de protección oficial.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las viviendas de promoción pública reguladas por el Real Decreto-ley 31/1978.
7. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación general en defecto de legislación específica de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
8. El arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción pública se regirá por las normas particulares de éstas respecto del plazo de duración del contrato, las variaciones de la renta, los límites de repercusión de cantidades por reparación de daños y mejoras, y lo previsto respecto del derecho de cesión y subrogación en el arrendamiento, y en lo no regulado por ellas por las de la presente ley, que se aplicará íntegramente cuando el arrendamiento deje de estar sometido a dichas disposiciones particulares.
La excepción no alcanzará a las cuestiones de competencia y procedimiento en las que se estará por entero a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


1. El artículo 1.563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedará redactado en la forma siguiente:
«1.º El desahucio por falta de pago de las rentas, de las cantidades asimiladas o de las cantidades cuyo pago hubiera asumido el arrendatario en el arrendamiento de viviendas o en el arrendamiento de una finca urbana habitable en la que se realicen actividades profesionales, comerciales o industriales, podrá ser enervado por el arrendatario si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio, paga al actor o pone a su disposición en el Juzgado o notarialmente el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda y el de las que en dicho instante adeude.
2.º Esta enervación no tendrá lugar cuando se hubiera producido otra anteriormente, ni cuando el arrendador hubiese requerido, por cualquier medio que permita acreditar su constancia, de pago al arrendatario con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y éste no hubiese pagado las cantidades adeudadas al tiempo de dicha presentación.
3.º En todo caso, deberán indicarse en el escrito de interposición de la demanda las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no la enervación. Cuando ésta proceda, el Juzgado indicará en la citación el deber de pagar o de consignar el importe antes de la celebración del juicio.»
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiese tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
5. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.»



Ley de Propiedad Horizontal
Artículo 5.
Son obligaciones del propietario (...)

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario

Artículo 6.

«1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.»

 Artículo 7.

«1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.
3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.»

Artículo 14.

«1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Artículo 15.
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.rán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.»


Artículo decimosexto.


El artículo 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
«Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.»