lunes, 9 de enero de 2012

Consulta sobre cobros de IVA en costes de VPPAOC

Hola vecinos,

Con respecto al tema de los cobros del IVA en los conceptos de Comunidad e IBI, esto es lo que nos han respondido en la Oficina de Vivienda. Parece que todo está OK, pero os lo reenvío por si queréis echarle un vistazo y alguno entiende mejor que alguien de a pié el lenguaje legal. Nuestra pregunta entiendo que es bastante clara, pero la respuesta no lo es tanto para nuestros conocimientos legales.

Os informamos además de que están habiendo muchas quejas con respecto al mal funcionamiento de las calderas; esperamos en breve poder daros alguna respuesta y poder convocar si es necesario una reunión de vecinos para informar de novedades de este y otros temas.

Saludos y feliz año 2012 a todos desde la Asociación!

Marta G
La piña
---------- Mensaje reenviado ----------
De: MARTIN NIETO, M. JESUS <mjesus.martin.nieto@madrid.org>
Fecha: 19 de diciembre de 2011 23:11
Asunto: RE: Consulta sobre cobros de IVA en costes de VPPAOC
Para: "lapinadelmontecillo@gmail.com" <lapinadelmontecillo@gmail.com>


Estimada Sra. Guillen,
En contestación a la consulta recibida con fecha de diciembre de 2011, cúmpleme informarle:
La DGT en su Resolución núm. 958/2011, de 12 de abril (JUR 2011, 193760) –recopilando lo ya mantenido en Resoluciones precedentes, como, por ejemplo, entre otras muchas, las de 13 marzo 1986 (RCL 1986, 870) , 331/1998, de 26 febrero (JUR 2001, 192035) , 2003/2004, de 24 noviembre (JT 2004, 1643) y 542/2008, de 11 marzo (JUR 2008, 120943) - ha afirmado:
“En relación con la determinación de la base imponible en los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos y no exentos al IVA, esta Dirección General de tributos, entre otras, en sus Resoluciones de 7 de febrero de 1986 (RCL 1986, 444) (BOE del 11), 13 de marzo de 1986 (RCL 1986, 870) (BOE del 20) y 2 junio de 1986 (BOE del 13) ha determinado lo siguiente: «Se incluyen en el concepto de contraprestación, no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma».
Entre los conceptos que, según las citadas Resoluciones, forman parte de la base imponible de las operaciones de arrendamiento de inmuebles sujetas al IVA, siempre que se repercutan al arrendatario, se enuncian los siguientes: contribución territorial urbana, cuota de participación en los gastos generales (incluidos el sueldo del portero o conserje), repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos.
En consecuencia con todo lo anterior, la base imponible del IVA en los arrendamientos de inmuebles objeto de consulta estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de agua, electricidad, basura, contribuciones especiales, obras y mejoras, comunidad de propietarios, y el importe del IBI, según la legislación aplicable o las cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario.”
Espero que esta información le pueda resultar de utilidad, atentamente,

OFICINA DE VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Avda. de Asturias, nº 28
28029 MADRID





De: la piña del Montecillo Las Rozas []
Enviado el: jueves, 15 de diciembre de 2011 9:53
Para:
Asunto: Consulta sobre cobros de IVA en costes de VPPAOC
ATT: D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Subdirector General de Atención al Ciudadano
Francisco Carmena.
  
Las Rozas de Madrid, 15 de Diciembre de 2011




Buenos días:

Me dirijo a ustedes para plantearles una consulta relacionada con el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de Vivienda de Promoción Pública en régimen de Arrendamiento con Opción de Compra.

Soy adjudicataria de una vivienda DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, promovida por el Ayuntamiento de Las Rozas que pertenece al Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid, cuya calificación definitiva fue otorgada en mayo de 2010. En la que la mitad del alquiler mensual se destinará al precio de la compra de la vivienda, trascurridos siete años en régimen de arrendamiento si se ejercita la opción de compra.

En el contrato de arrendamiento que hemos firmado consta que “las partes pactan expresamente que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, son a cargo del arrendatario. El arrendatario, por tanto deberá abonar al arrendador, además de la renta inicial o actualizada que proceda, el coste real de estos servicios y/o suministros generales o comunes”

La consulta es referente a si procede que se nos repercuta un 8% de IVA sobre los gastos mensuales de comunidad y sobre el recibo del IBI de la vivienda.

Un saludo y muchas gracias de antemano,


Marta Guillén Carbonero.
Presidenta de la Asociación de Vecinos.


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